Trámites del MININT
- Equipo de Producción Provincial
- Támites del MININT
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HORARIO DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN
LUNES, MARTES, MIÉRCOLES y VIERNES - de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
JUEVES Y SÁBADOS - de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Obtención de la Licencia de Conducción por primera vez, para los ciudadanos cubanos, extranjeros residentes temporal y extranjeros residente permanente en Cuba.
La Licencia de Conducción se expide a personas mayores de 18 años con las excepciones de la Especial Militar, que puede otorgarse a partir de los 17 años, a solicitud de la institución Militar y excepto de pago. A tenor de lo regulado en el Artículo 268 del Código de Seguridad Vial, la categoría (A1), se puede otorgar a partir de los 16 años de edad.
Requisitos:
Trámites a realizar
Documentos a presentar
Examen Teórico: Para solicitar el examen teórico, según los Artículos 273 y 274, deben presentar los Certificados que legitiman el examen Médico y la Escuela de Educación Vial y Sellos de timbre por valor de 30.00 cup.
La calificación del examen teórico se obtiene en el momento. El aspirante cuenta con tres oportunidades para aprobar el examen teórico.
Permiso de aprendizaje para conducir: Se hace entrega del permiso de aprendizaje en el momento de aprobar el examen teórico, que le permite conducir por las vías autorizadas, con un acompañante con la misma categoría a la que aspira y con tres años de experiencia en la conducción como mínimo, este certificado tiene un término de vigencia de seis meses, prorrogable por seis meses, por un valor de $30.00 en sellos de timbre.
Examen Práctico: El aspirante debe entregar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el certificado de la Escuela, examen médico, dos fotos y el permiso de aprendizaje, y realiza un examen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial.
De Aprobar: Le será confeccionada y entregada la Licencia de conducción en el momento.
De suspender: El conductor se presentará en dos oportunidades más por término de siete días como mínimo. De resultar desaprobado en la tercera oportunidad, el aspirante puede iniciar el trámite nuevamente en cualquier momento, previa presentación de la documentación vigente y el pago de impuesto sobre documentos establecidos en el reglamento.
Los procedimientos antes expuestos serán de obligatorio cumplimiento para todos los aspirantes que soliciten un nuevo título y una nueva categoría superior, C, D, E y FE.
Nota: Los diferentes trámites que se realizan en nuestras Unidades sobre Licencia de conducción son personales.
Se orienta a todos los aspirantes que los documentos de solicitud para la obtención de un nuevo título o una nueva categoría una vez comenzado los trámites en una provincia determinada no son válidos en otra provincia, por lo que debe comenzar una vez más desde el principio.
Tiempo de duración aproximado:
La obtención del certificado médico: esta dado en el tiempo de duración de una consulta médica excepto aquellos que por sus particularidades lleven otros procedimientos según determine la comisión médica.
La obtención del certificado avalado por el Ministerio de Transporte y el Órgano Nacional encargado de la seguridad del tránsito: Están dados en el tiempo estimado en que las instituciones determinen que el conductor se encuentra preparado para realizar dicha actividad.
La renovación de la licencia de conducción se podrá realizar con un año de antelación a la fecha de vencimiento y 90 días posteriores, pasado este término la licencia de conducción perderá su vigencia.
Documentos a presentar
Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su renovación.
Requisitos
Documentos a presentar
Documentos a presentar
Tiempo de duración aproximado: El término de respuesta está por debajo de una hora.
Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su nueva emisión.
El poseedor de Licencia Nacional Extranjera podrá realizar la conversión a la Licencia de Conducción Nacional, siempre que pertenezcan a los países que corresponden al tratado de Viena, pasado el término de 6 meses de estancia en nuestro país. El poseedor debe tener al menos 18 años.
Documentos a presentar
Cubanos que hayan obtenido la licencia de conducción en el exterior:
De ser extranjero, con residencia permanente en el país debe presentar:
Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su nueva emisión.
Nota: La Licencia de Conducción Extranjera, cuyo texto este en otro idioma que no sea el español, para realizar la conversión, deberá realizar la traducción al idioma español.
El poseedor de la licencia de conducción especial militar que haya cumplido el Servicio Militar Activo, podrá realizar la conversión a la licencia de conducción nacional a partir de la fecha de haber causado baja del Servicio Militar Activo, podrá presentarse al Centro dentro del término de 90 días para realizar la Conversión, siempre que haya cumplido las formalidades aprobadas para la desmovilización
Requisitos: Para realizar trámites de licencia especial militar sólo se exige 17 años de edad.
Documentos a presentar
Artículo 288: El Ministerio del Interior puede disponer la suspensión de la licencia de conducción:
Artículo 289: El Ministerio del Interior puede disponer la cancelación de la licencia de conducción:
El Artículo 290 del Código de seguridad Vial plantea que - Los conductores titulares, sancionados a cancelación de la licencia de conducción, están obligados a vencer y aprobar un curso de educación vial y conducción debidamente certificado por la institución autorizada, como requisitito previo para optar por una nueva licencia, cumplido el tiempo de cancelación.
El Artículo 291 del Código de seguridad Vial plantea que -Los conductores titulares pueden disminuir una parte de los puntos acumulados por notificaciones del tránsito o el período de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción si, de forma voluntaria, optan por la realización de reexámenes teórico y prácticos
El Articulo 292.-El Ministro del Interior puede reducir el marco sancionador de la sanción de suspensión Administrativa de la licencia de conducción, a los conductores que en los treinta días posteriores a haber incurrido en algunas de las causales previstas en el Artículo 288, se presentan de forma voluntaria en el órgano de Licencia de Conducción correspondiente para cumplir sanción. Asimismo, pueden optar por someterse a reexamen teórico y práctico como medida alternativa al cumplimiento de la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducción.
Artículo 293.-Se exceptúan de la aplicación de las medidas enunciadas en los artículos 291 y 292 a los conductores que:
Notas: Estos exámenes teóricos y prácticos se realizan en las unidades de Trámites Municipales de Sancti Spíritus, siendo comunicado de inmediato al conductor los resultados obtenidos.
En el examen práctico: El aspirante debe presentar al especialista por el que será evaluado en el examen práctico, el permiso de aprendizaje, realizando un examen donde serán evaluados los parámetros establecidos en el código de Seguridad Vial.
A-1 - Motocicletas, ciclomotores que no superen los 50 km-h y 50 cc, además motos eléctricas de más de 1 Kw.
A - Motocicletas y otros vehículos de motor que superen los 50 cc.
B - Automóviles ligeros hasta 3500 kg
C-1 - Vehículo de carga de hasta 7500 kg (camionetas)
C - Vehículo de carga de 7500 a 10000 kg (camiones)
D-1 - Microbús de 8 hasta 16 asientos sin contar el del conductor
D - Ómnibus con más de 8 asientos
E - Vehículos con capacidad mayor de 10000 kg (articulados y rastras)
F - Equipos de la construcción, agrícolas e industriales
F-E - Equipos de la construcción, agrícolas e industriales con uno o más remolques
SERVICIOS DE TRÁMITES DEL MININT A LA POBLACIÓN
Para el uso de los servicios que se prestan en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior es imprescindible la presencia física de la persona interesada. En el caso de menores de 16 años, se hace necesaria la presencia del padre, madre o tutor legal. Se incluye servicio de fotografía.
Para el uso de los servicios que se prestan en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior es imprescindible la presencia física de la persona interesada. En el caso de menores de 16 años, se hace necesaria la presencia del padre, madre o tutor legal. Se incluye servicio de fotografía.
HORARIO DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN
LUNES Y MIÉRCOLES - de 8:00am a 7:00pm
MARTES Y JUEVES - de 8:00am a 5:00pm
VIERNES Y SÁBADO - de 8:00am a 12:00m
INFORMACIÓN ADICIONAL
INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN A TRAVÉS DEL TELÉFONO 188 08
TODOS LOS DIAS DE 8:00am a 8:00pm
. Requerimientos de los trámites de identidad, migratorios y extranjería.
. Ubicación de las oficinas de trámites y teléfonos de atención a la población.
. Quejas y sugerencias del servicio prestado en dichas oficinas.
Ver además el Sitio Web Nación y Emigración
Trámite que se realiza dentro del término de un año de nacido.
Inscripción de nacimiento fuera de fecha: Este trámites se realiza siempre que, el menor se encuentre dentro de las edades comprendidas entre un año de edad y hasta los 16 años edad, puede realizarse la solicitud en las oficinas de trámites municipales.
Los trámites de identidad sobre menores pueden efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de la provincia donde está enclavada la vivienda.
Nacimiento en hospitales maternos: Los recién nacidos que sean inscriptos en el Registro del Estado Civil antes de que la madre se retire del hospital, podrán recibir la Tarjeta de Menor en el propio centro hospitalario. La Tarjeta de Menor se solicitará en el hospital donde ocurra el acto del nacimiento, para ello se utilizará el modelo confeccionado por la funcionaria del Registro del Estado Civil, donde constan los datos referentes al nacimiento, se anotará como dirección oficial del menor y Registro, la que conste en el documento de identidad de la madre. En su defecto (fallecida) se registrará la del padre o tutor legal.
Tiempo de Duración
La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en el hospital debe efectuarse antes de las 72 horas posteriores a ocurrir el nacimiento. La entrega de la Tarjeta del Menor solicitada en las unidades de trámites Municipales debe efectuarse en el día.
Documentos a presentar
Los que no reciben la Tarjeta de Menor en el hospital
. Certificación de nacimiento del menor.
. Sello del timbre por valor de 5.00 CUP.
Requisitos para los trámites de Tarjeta del Menor:
• Presencia física del padre, madre o tutor legal.
• Tarjeta de Menor objeto del cambio, excepto para el motivo por Pérdida.
• Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de errores.
• 1 foto tamaño 4x5 cm. para la actualización de foto a partir de los 12 años cumplidos.
• La actualización de foto es opcional y se hará a partir de los 12 años de edad.
• Sello de timbre por valor de 5.00 CUP para todos los tipos de solicitudes.
Pérdida o deterioro de la Tarjeta de Menor
Subsanación de error o cambio legal
Arribo a la edad de 16 años (carné de identidad)
Solicitud del Documento de Identidad: Se puede efectuar desde cualquier Oficina de Trámites del país, con independencia del lugar de residencia, excepto los cambios de domicilio, que se deben formalizar en Oficinas de Trámites de la provincia donde está enclavada la vivienda.
Puede ser solicitado por los motivos siguientes:
Deterioro: Cuando el documento de identidad por su estado físico no permite identificar al titular.
Pérdida: cuando al titular se le extravíe o le hurten el documento de identidad y no pueda presentarlo para el trámite que solicita.
Cambio de dirección: es la actualización del registro de direcciones a partir de la solicitud del ciudadano y con el consentimiento del titular del inmueble donde pretende domiciliarse. Los cambios de domicilio pueden ser solicitados de manera Transitoria o Permanente.
Cambio de domicilio permanente
Cambio de domicilio transitorio
Subsanación de error: es cualquier modificación, supresión o adición de datos en las generales del titular, siempre que no constituyan cambios sustanciales en la identidad de la persona, por ejemplo nombres y apellidos y el año de nacimiento. También se consideran subsanación de error los cambios o modificaciones en los nombres de los padres del titular, en el tomo y folio, en el lugar de nacimiento, los asociados al Registro del Estado Civil.
Cambio legal: las modificaciones, supresiones o adiciones en las generales del ciudadano y año de nacimiento que generan un cambio sustancial en la identidad de la persona, estas modificaciones son realizadas por el tribunal y en la certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil debe consignarse en las observaciones el número de resolución o sentencia por la cual se realizaron las modificaciones.
Transitorio: se puede solicitar desde 1 mes hasta 1 año y prorrogable cuantas veces deseen las partes.
Permanente: por tiempo indefinido, hasta que el titular realice un nuevo movimiento en el registro de direcciones.
Licenciamiento FAR
Egreso de establecimiento penitenciario
Documentos generales a presentar para cualquiera de los tipos de cambios de domicilio:
Para ambos tipos de cambios de domicilio es obligatorio: (cuando la estancia está comprendida a partir de los 30 días y por tiempo indefinido.)
El impuesto sobre trámites para todos los tipos de solicitudes del nuevo formato del documento de identidad es de 25.00 pesos (CUP), lo que incluye servicio de fotografía.
Tiempo de Duración: El término de entrega del documento de identidad establecido 15 días hábiles.
Requisitos para los trámites del Carné de identidad:
• Documento de identidad objeto del cambio, excepto para los trámites por pérdida.
• Certificación de nacimiento para los trámites de Subsanación de error y Cambio legal.
• Modelo de Egreso de Prisión para el trámite Salida de prisión.
• Modelo de Licenciamiento de la FAR para el trámite de Salida FAR.
• Para el trámite por arribo a los 16 años de edad, si la tarjeta de menor no fue actualizada a los 12 años, deben presentarse la madre, padre o tutor legal del joven en el acto de la solicitud del documento de identidad.
• Sello de timbre por valor de 25 pesos moneda nacional para todos los tipos de solicitudes.
Requisitos para los trámites de identidad cuyo titular este declarado jurídicamente incapaz:
• Auto de Incapacidad emitido por el tribunal que acredite la incapacidad mental del ciudadano.
• Documento objeto del cambio, excepto para el trámite por pérdida.
• Certificación de nacimiento para el trámite de Subsanación de Error o Cambio legal.
• La presencia física de su tutor legal.
Base legal que respalda los trámites
Solicitudes de confección de pasaportes o renovación por pérdida, deterioro, vencimiento o agotamiento de sus páginas.
Documentos a presentar:
Actualización de pasaportes (solo para menores de 18 años de edad)
Documentos a presentar:
Prórroga de pasaportes
Documentos a presentar:
En cualquiera de las solicitudes aquí expuestas, cuando se trate de ciudadanos menores de 18 años o incapaces se debe contar con la presencia física de uno de los padres o tutores legales.
De no cumplir con la condición anterior, por las causales siguientes:
El menor se hará acompañar de una persona mayor de 18 años, presentando:
Acción que se efectúa a los ciudadanos cubanos menores de edad o incapaces residentes en el territorio Nacional titulares de pasaporte corriente expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley No 302 (Disposición transitoria DL 302), que conserven su vigencia.
Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios
Documentos a presentar
Tiempo de duración aproximado: inmediato
Documento solicitado por los ciudadanos cubanos como constancia, evidencia o prueba, ante autoridades administrativas, o en procesos jurídicos de tipo administrativo, consulares, laborales y tribunales de justicia en el territorio nacional, así como, ante otras autoridades similares en el exterior.
Base legal: Constitución de la República y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios.
Tipos de certificaciones: Certificaciones de Identidad, Dirección, Movimiento Migratorio de entradas y salidas al país, Condición migratoria o Estatus Migratorio, Extranjería, Ciudadanía y Tiempo de servicio MININT.
Requisitos:
Tiempo de duración aproximado: 30 días
Acto mediante el cual se expide pasaporte, según sea el caso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio del Interior, para surtir efecto sólo en cuanto a la admisión y estancia de su titular en el extranjero y en Cuba como ciudadano cubano.
Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios.
Requisitos:
Tiempo de duración aproximado: Entre 7 y 15 días.
Extensión de la permanencia en el exterior por períodos superiores a los 24 meses, a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:
Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento.
Tiempo de duración aproximado: 15 días
Acción de extender la validez del documento.
Requisitos:
Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento. Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del
Tiempo de duración aproximado: inmediato
Acto mediante el cual se modifica en el territorio nacional la motivación de viaje a los extranjeros.
Base legal: Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios
Documentos a presentar
Tiempo de duración aproximado: en el día.
Acto mediante el cual se autoriza la extensión de la estancia en el territorio nacional a un extranjero, cubano emigrante y residente en el exterior o por interés de un organismo.
Base legal: Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios
Documentos a presentar:
Tiempo de duración aproximado: en el día y según nivel de decisión.
Acto para reconocer la ciudadanía cubana a los extranjeros, hijos de padre o madre cubanos para avecindarse en el territorio nacional.
Base legal: Constitución de la República y Reglamento de Ciudadanía (Decreto Presidencial 358/44)
Documentos a presentar:
Costo: sin gravamen.
Tiempo de duración aproximado: 90 días.
Acción declaratoria que se ejecuta ante los órganos de Identificación, Inmigración y Extranjería por los extranjeros y cubanos residentes en el exterior que hayan extraviado o deteriorado sus visas o habilitación de entrada, según corresponda, durante su permanencia en el territorio nacional.
Base legal: Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios
Documentos a presentar
Tiempo de duración aproximado: en el día.
Se tramita por los extranjeros interesados en fijar su residencia en Cuba junto a padres, hijos, cónyuge cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba.
Base legal: Constitución de la República, Decreto Ley No. 302/12 y 305/12, Modificativo de la Ley No. 1312 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios
Documentos a presentar:
Tiempo de duración aproximado: 90 días.
Autorización de entrada por razón humanitaria a favor de los ciudadanos cubanos emigrados para visitar sus familiares allegados que hayan fallecido o se encuentren gravemente enfermo.
Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento.
Documentos a presentar
Tiempo de duración aproximado: (72 horas hasta 90 días)
Acto mediante el cual se autoriza la extensión de la estancia en el territorio nacional a los cubanos residentes en el exterior.
Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios
Documentos a presentar
Tiempo de duración aproximado: inmediato
Solicitud que realizan los emigrados cubanos que pretenden establecer su residencia nuevamente en el territorio nacional, serán formuladas por los interesados en los consulados cubanos en el exterior o en los órganos de trámites del MININT. Puede solicitarse además, por la persona de referencia residente en Cuba.
Base legal: Edición actualizada de la Ley 1312/76 y su Reglamento, Resolución No. 44 del Ministro del Interior de 13 de octubre de 2012 y Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios
Requisitos por negativa de regreso en el territorio nacional:
Documento de identidad de la persona de referencia en Cuba.
Tiempo de duración aproximado: 90 días
Documentos a presentar:
. Datos identificativos de la persona objeto de la solicitud.
. Sellos del timbre por valor de 15.00 CUP.
Documentos a presentar:
. Datos identificativos de la persona objeto de la solicitud.
. Sellos del timbre por valor del 20.00 CUP, para recoger certificación.
Documentos a presentar:
. Datos identificativos de la persona objeto de la solicitud.
La transmisión de la propiedad de vehículos de motor se inscribe en la oficina del Registro de Vehículos perteneciente al Ministerio del Interior, que corresponde al domicilio del propietario, en el plazo de treinta (30) días siguientes al acto de transmisión.
OFICINA DE TRÁMITES SANCTI SPÍRITUS
Dirección: Cuartel Esq.Cmdte.Fajardo, Sancti Spíritus / Teléfonos: 4134 2248 y 4134 2312
OFICINA DE TRÁMITES TRINIDAD
Dirección: Carr.Casilda No. km21/2. Trinidad / Teléfono: 4199 5253
ATENCIÓN A LA POBLACIÓN
Teléfonos: 4134 3412 - 4134 3480 - 4134 3688 y 4134 3647
HORARIOS DE ATENCIÓN
LUNES Y MIÉRCOLES de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
MARTES Y VIERNES de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
JUEVES Y SÁBADO de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Personas Naturales:
Personas Jurídicas: Además de los aspectos anteriores, presentar todos los documentos del vehículo a tramitar y la tarjeta de representante para vehículos.
Solicitud de inscripción Inicial. Se realizaran a ambos sectores presentando documentos oficiales (factura de compra).
Impuesto sobre documentos de $ 40.00 MN.
Reinscripción: $ 10.00 MN. Para ambos sectores
Reinspección: $ 5.00 MN. Para ambos sectores.
Entre empresas del mismo organismo o entidad del estado
Entre empresas de diferentes organismos o entidades del estado
Entre personas naturales
Cambio de combustible: Impuesto sobre documentos: $ 20.00 MN. Este se realiza cuando los vehículos realizan cambio de motor y combustible en el Sector estatal y particular, se confeccionan expedientes en transporte, presentado el documento del FICAV.
Cambio de modelo: Impuesto sobre documentos: $ 20.00 MN. Este trámite es cuando los vehículos continúan con la misma marca, se debe presentar para ambos sectores los factores correspondientes.
Cambio de marca: Impuesto sobre documentos: $ 20.00 MN. En el sector jurídico se presentara las facturas correspondientes.
Cambio de carrocería: En el sector jurídico se presentaran las facturas y documentos de la empresa correspondientes. Impuestos tributarios en sellos $ 20.00 MN.
Cambio de clase/ tipo: Para ambos sectores documentos expedidos por transporte. Impuesto sobre documentos: $ 10.00 MN.
Cambio de tonelaje: Para ambos sectores documentos expedidos por transporte. Impuesto sobre documentos $ 20.00 MN.
Cambio de licencia: Se realiza cuando se efectúa cambios en cualquier dato del vehículo. Impuesto sobre documentos $ 40.00 MN.
Cambio de chapa: Se realiza cuando se requiera para ambos sectores. Impuesto sobre documentos $ 40.00 MN.
De domicilio legal entre provincias
Cambios de motor. Se realizaran a ambos sectores presentando documentos expedidos por transporte o facturas cuando es la misma marca y combustible. Se exigirá para ambos sectores el documento del FICAV.
Fondo de giro: se realizar por el decreto 320 del 2013 entre particulares.
Cambio de nombre de entidad: Para las entidades jurídicas, las resoluciones emitidas por el organismo superior. Impuesto sobre documentos: Sello de $ 5.00 MN.
Cambio de color: El vehículo correctamente pintado y sin aditamentos excesivos (banderas, letreros u otros objetos visibles). Impuesto sobre documentos: $ 10.00 MN.
Cambio de pegatina: Se realiza a ambos sectores cuando está este vencida o deteriorada. Impuesto sobre documentos en Sello de $ 5.00 MN.
Este se realizara para el sector estatal presentando todos los documentos aprobados por el organismo superior de la entidad. Para las personas naturales por el seguro o voluntariamente.
Impuesto sobre documentos: $ 5.00 MN.
En las entidades jurídicas cuando es por chapistería se presentara un documento emitido por la institución que realizó el trabajo, firmado por los directivos del mismo, en el caso de que sea adquirido sin numeración, la factura deberá especificar que no posee número.
En el sector particular, se le grabará número de motor o carrocería al que colegiado por los inspectores y jefes se apruebe su grabación.
Impuesto sobre documentos en Sello: $ 20.00 MN.
DUPLICADO DE LICENCIA DE CIRCULACIÓN :Se realizara para ambos sectores por pérdida o deterioro de la misma.
DUPLICADO DE CHAPA: Se realizara para ambos sectores por pérdida o deterioro de la misma.
Impuesto sobre documentos $ 80.00 MN.
Pago del Impuesto según Ley 94 y Resolución 8 /99 Del Ministerio De Finanzas Y Precios
El pago del impuesto sobre documentos en sellos del timbre será en moneda nacional (CUP) para las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeros residentes permanentes en el país y en peso cubano convertible (CUC) para los extranjeros residentes temporales en el país y empresas extranjeras acreditadas.
SERVICIOS DE TRÁMITES DEL MININT A LA POBLACIÓN
Para el uso de los servicios que se prestan en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior es imprescindible la presencia física de la persona interesada. En el caso de menores de 16 años, se hace necesaria la presencia del padre, madre o tutor legal. Se incluye servicio de fotografía.
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